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Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile. Artículo 17 BIS A Chile


Estatuto del personal de policia de investigaciones de chile.
Artículo 17 BIS A.

El nombramiento del personal de la Planta de Apoyo Científico-Técnico se hará previo concurso público de antecedentes, y los interesados deberán reunir, según corresponda, los siguientes requisitos específicos:

a) Escalafones de Profesionales Peritos y de Profesionales: Título profesional de una carrera con una duración de a lo menos 8 semestres, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o un título equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Adicionalmente, los profesionales peritos deberán cumplir con los requisitos educacionales establecidos en el artículo 18, inciso primero, y los específicos relacionados con actividades de formación, capacitación y perfeccionamiento para el ingreso y desarrollo de la carrera funcionaria que consultará un reglamento contenido en un decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El cumplimiento de los requisitos para ingresar al Escalafón de Profesionales Peritos que puedan contenerse en el reglamento aludido en el inciso anterior podrá acreditarse durante el primer año de servicios del profesional perito que resulte seleccionado en el concurso público correspondiente. No obstante, en casos debidamente calificados por el Director General y aprobados por decreto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", podrá autorizarse un período superior para el cumplimiento de dicha exigencia, con un límite de tres años, contado desde el ingreso del profesional a la institución.

El profesional perito referido en el inciso anterior, durante el período allí señalado, tendrá la calidad de funcionario interino conforme a lo dispuesto en el artículo 19, inciso tercero, y durante dicho lapso se mantendrá en la planta la vacante correspondiente, sin que proceda la suplencia. Sin perjuicio de ello, tal profesional perito interino constituirá dotación de la institución y se desempeñará válidamente con todos los derechos y obligaciones funcionarias en las tareas que correspondan al cargo vacante concursado.

Una vez cumplido y aprobado el requisito a que se refiere el inciso tercero, el profesional perito interino será designado titular en el cargo correspondiente, a través de una resolución del Director General.

Si transcurrido el plazo de formación correspondiente el profesional no adquiere la calidad de perito, dejará de pertenecer a la institución por el solo ministerio de la ley.

b) Escalafón de Técnicos: Título de una carrera con una duración de a lo menos 4 semestres, otorgado por una Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o reconocidos por éste, o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.



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lo que te recomiendo es que solicites el inicio de un procedimiento de reorganización simplificada, esto forzará de alguna forma a reorganizar la o las deudas con el o los acreedores con los que tienes créditos.



Buenas tardes, al llegar a mi domicilio me encuentro con el notificador, el cual solo me entrega un documento y se va. y el documento dice que si no se paga la deuda se procederá a embargo por el articulo 443 n 2 y 449. Mi pregunta es, ellos o la entidad a la que se le debe no efrece soluciones de pago, uno no puede hacer nada al respecto para evitar embargo? no me e negado a pagar, solo que la manera que ellos quieren es el pago total y no puedo.



porque algunos conservadores no desean aplicar el articulo 30 bis, y argumentan que los cobros excesivos se basan en el articulo 15 de la ley 16.271, codigo civil, articulo 688, y sustentan aun mas sus cobros excesivos en el decreto 588 sin mencionar el articulo, ello esta referido a la inscripcion de la propiedad cuando se hace años mas tarde y la posession efectiva se saco años antes, y lucran con el dinero de los pobres, ejemplo la posesion efectiva data del 2009 y hoy 2024 ese avaluo fiscal esta en las nubes, lo cual es bueno si deseas vender la propiedad, pero abusivo el cobro cuando el 30 bis dice que se cobrara en el momento en que se dio la posesion efectiva, hay alguna persona que explique tales abusos de parte de algunos conservadores de bienes raices, es gracias.



Un asistente de la educación que ingrea en marzo a trabajar a un colegio, con contrato a plazo fijo, ¿puede tener contrato hasta febrero como los profesores? o ¿solo hasta diciembre? ¿en que ley puedo encontrar esta información?



Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.




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